martes, 22 de septiembre de 2009

Propiedad Intelectual

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PROPIEDAD INTELECTUAL

LA PROPIEDAD INTELECTUAL

La Propiedad Intelectual es una disciplina normativa que protege la creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humanos, dignos de reconocimiento jurídico. La Propiedad Intelectual comprende:

  • El derecho de autor y los derechos conexos;
  • La propiedad industrial (que comprende la protección de los signos distintivos, de las nuevas creaciones, los circuitos integrados, los secretos industriales); y
  • Las nuevas variedades vegetales.

EL DERECHO DE AUTOR

Es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado.

LOS DERECHOS CONEXOS

Con esta expresión se conocen en su conjunto, los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.

NORMAS QUE REGULAN EL DERECHO DE AUTOR EN COLOMBIA

  • Artículo 61 de la Constitución Política de Colombia;
  • Decisión Andina 351 de 1993;
  • Código Civil, Artículo 671;
  • Ley 23 de 1982;
  • Ley 44 de 1993;
  • Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), Título VIII;
  • Ley 603 de 2000
  • Decreto 1360 de 1989;
  • Decreto 460 de 1995;
  • Decreto 162 de 1996.

CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, RATIFICADOS POR COLOMBIA

· Acuerdo de Caracas de 1911 sobre Derechos de Autor entre Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 65 de 1913.

· Convención sobre Propiedad Literaria y Artística (IV Conferencia Internacional Americana, Buenos Aires, 1910), a la cual adhirió Colombia mediante la Ley 7 de 1936.

· Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas, firmado en Washington en 1946, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 6 de 1970.

· Convención Universal sobre el Derecho de Autor, firmada en Ginebra en 1952 y revisada en París en 1971, al cual adhirió Colombia por medio de la Ley 48 de 1975.

· Convención Internacional para la protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, firmada en Roma en 1961, a la cual adhirió Colombia a través de la Ley 48 de 1975.

· Convenio que establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) suscrito en Estocolmo en 1967, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 46 de 1979.

· Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886, cuya última modificación se firmó en París en 1971, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 33 de 1987.

· Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas, suscrito en Ginebra en 1971, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 23 de 1992.

· Tratado Internacional para el Registro de las Obras Audiovisuales, suscrito en Ginebra en 1989, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 26 de 1992.

· Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC), que contiene el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), al cual adhirió Colombia mediante la Ley 170 de 1994.

· Tratado de Libre Comercio, suscrito entre Colombia, México y Venezuela (G-3), al cual adhirió Colombia en virtud de la Ley 172 de 1994.

· Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, al cual adhirió Colombia mediante Decreto 1448 de 1995.

· Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, suscrito en Ginebra en 1996, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 545 de 1999.

· Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, suscrito en Ginebra en 1996, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 565 de 2000.

OBRAS PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR

La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes:

1. Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales;

2. Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;

3. Las composiciones musicales con letra o sin ella;

4. Las obras dramáticas y dramático-musicales;

5. las obras coreográficas y las pantomimas;

6. Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento;

7. Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías;

8. Las obras de arquitectura;

9. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía;

10. Las obras de arte aplicado;

11. Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias;

12. Los programas de ordenador;

13. Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales.

La anterior enumeración es de carácter ejemplificativo, no taxativo. Esto significa que pueden existir otras obras protegidas, a pesar de no estar mencionadas en la ley, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ser obras, según su definición.

AUTOR

Debe entenderse por tal, la persona física (natural) que realiza la creación intelectual de carácter literario o artístico.

De esta definición debe colegirse, en primer término, que solo un ser humano puede tener la condición de autor.

En segundo lugar, la expresión "que realiza la creación intelectual", significa que para ser considerado autor o coautor de una obra, tal persona ha debido llevar a cabo, por si mismo, el proceso mental que significa concebir y expresar una obra literaria o artística. Varias personas naturales tendrán la condición de coautores si respecto de cada una de ellas, se puede predicar el haber realizado la creación intelectual en los términos antes mencionados.

El mero aporte de ideas que sirven de antecedente para la creación de la obra, o la contribución puramente física o mecánica, no creativa, a la plasmación de la obra, no atribuyen la condición de autor a quien las realiza.

El autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales reconocidos por la ley.

LOS DERECHOS MORALES

Desde el momento mismo de la creación de la obra, se le reconocen a los autores dos clases de prerrogativas: los derechos morales y los derechos patrimoniales.

Los derechos morales son derechos personalísimos, a través de los cuales se busca salvaguardar el vínculo que se genera entre el autor y su obra, en tanto ésta constituye la expresión de su personalidad. En tal carácter, los derechos morales son inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables.

En virtud de los derechos morales, el autor puede:

· Conservar la obra inédita o divulgarla;

· Reinvindicar la paternidad de la obra en cualquier momento;

· Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor;

· Modificar la obra, antes o después de su publicación;

· Retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada.

LOS DERECHOS PATRIMONIALES

Son prerrogativas de naturaleza económico - patrimonial, con carácter exclusivo, que permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación de que la obra puede ser objeto. Lo anterior implica que todo acto de explotación de la obra, amparado por un derecho patrimonial, deberá contar con la previa y expresa autorización del titular del derecho correspondiente, quien podrá señalar para tal efecto las condiciones onerosas o gratuitas que tenga a bien definir, en ejercicio de su autonomía privada.

En virtud de los derechos patrimoniales, el autor o la persona natural o jurídica a quien se le transfieran estos derechos, puede realizar, autorizar o prohibir:

· La reproducción,

· La comunicación pública,

· La distribución pública de ejemplares;

· La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra;

· La importación de ejemplares de su obra reproducidos sin su autorización.

A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son en esencia transferibles y sometidos a un termino de duración de la protección que en Colombia, por regla general, es el de la vida del autor más ochenta años después de su muerte. Así mismo, los derechos patrimoniales pueden ser expropiados y están sujetos a licencias obligatorias y al régimen de las limitaciones o excepciones al derecho de autor consagradas por la Ley.

COMO SE TRANSFIEREN LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL AUTOR?

Si bien los derechos morales son intransferibles, una persona natural o jurídica diferente al autor (titular originario) puede detentar la titularidad derivada de los derechos patrimoniales, a través de cualquiera de las siguientes modalidades de transmisión:

1. Transmisión por un acto entre vivos

Entre las modalidades de transferencia de los derechos patrimoniales, el acuerdo entre el autor y un tercero, resultante de la manifestación de la autonomía de la voluntad de aquellos, es una de las más importantes.

Dentro de las diferentes modalidades de acuerdos, es preciso resaltar dos de ellos: el contrato de cesión de derechos y el contrato de obra por encargo.

1.1. Contrato de cesión de derechos

La cesión es un contrato por medio del cual, el autor o titular de una obra, denominado cedente, transmite total o parcialmente sus derechos a otra persona, denominada cesionario, a cambio de una remuneración, o sin ella. Este contrato, regulado por el artículo 182 y siguientes de la Ley 23 de 1982, tiene como característica principal que el cedente se desprende de los derechos, convirtiendo al cesionario, por virtud de la transferencia, en el nuevo titular o titular derivado.

De acuerdo con el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, toda enajenación y transferencia del derecho de autor, sea ésta total o parcial, deberá constar en escritura pública o en instrumento privado reconocido ante notario, de lo anterior se desprende que la cesión es cualificada y sólo se perfecciona con el cumplimiento de este requisito.

Ahora bien, si los contratantes desean hacer oponibile a terceros estos contratos, deberán inscribirlos en el Registro Nacional de Derecho de Autor.

Al transferirse el derecho de autor mediante la cesión, el cesionario se transforma en titular del derecho, permitiéndole actuar en nombre propio, incluso en lo que respecta a entablar acciones judiciales contra los infractores. En el caso de que la cesión sea parcial, los autores conservarán las prerrogativas que no han transferido expresamente.

1.2 Contrato de obra por encargo.

El artículo 20 de la Ley 23 de 1982 regula este tema de la siguiente forma:

"Cuando uno o varios autores, mediante contrato de servicios, elaboren una obra según un plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, solo percibirán, en la ejecución de ese plan, los honorarios pactados en el respectivo contrato. Por este solo acto, se entiende que el autor o autores transfieren los derechos sobre la obra, pero conservarán las prerrogativas consagradas en el artículo 30 de la presente Ley, en sus literales a) y b)".

Por tanto, para que opere la presunción establecida en la citada disposición, es preciso que se den los siguientes supuestos:

· Que exista un contrato de prestación de servicios entre el autor y quien encarga la obra. Es preciso aclarar, que la presunción establecida en la norma en comento, opera siempre que la obra se elabore en desarrollo de un contrato de prestación de servicios, quedando excluida cualquier otra forma de relación contractual como sería el caso del contrato de trabajo.

· Que la obra se elabore por cuenta y riesgo de quien la encarga. Lo anterior significa que la persona que contrata la realización de la obra, asume los costos y suministra los elementos necesarios para desarrollar la creación.

· Que la obra se realice según el plan señalado por quien lo encargó. Es decir, que esta última persona debe predeterminar las condiciones de necesidad, características y atributos de la obra, y preestablecer los lineamientos de tiempos, modo y lugar en que se desarrollará la elaboración de la misma.

Si se dan los supuestos que constituyen la obra por encargo, "por ese sólo hecho" se presume que los derechos patrimoniales están en cabeza de quien encarga la elaboración de la obra. Al ser el artículo en comento una norma especial, se aplica de manera preferente respecto de cualquier otra norma de carácter general. Así las cosas el contrato de prestación de servicios por medio del cual se encarga la elaboración de una obra, no necesita cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 183 de la Ley 23 de 1982.

2. Transmisión por ministerio de la ley

2. 1 Obras creadas por servidores públicos.

Por disposición legal (Art 91, Ley 23 de 1982) la titularidad de derechos patrimoniales de las obras creadas por servidores públicos en ejercicio de sus funciones legales y constitucionales se radica en cabeza de la entidad pública correspondiente, y el servidor público conservará los derechos morales, con el compromiso de no ejercerlos de una manera incompatible con los derechos y obligaciones de la entidad pública.

2. 2 Obras colectivas

Las obras colectivas son aquellas producidas por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre.

El artículo 92 de la Ley 23 de 1982, establece que el titular de los derechos de autor será el editor o persona jurídica o natural por cuya cuenta y riesgo se realizan los aportes de las personas naturales que contribuyen en las obras colectivas creadas dentro de un contrato laboral o de arrendamiento de servicios, en las que sea imposible identificar el aporte individual de cada participante.

Una mención especial requiere la obra audiovisual, pues es un ejemplo de obra colectiva, en la cual intervienen varias personas físicas, con aportes destinados a un fin común, los que son identificables, así como el autor de cada contribución.

El artículo 98 de la Ley 23 de 1982, regula específicamente el tema de la titularidad de los derechos respecto a este tipo de obras, precisando que las prerrogativas patrimoniales sobre la obra cinematográfica, salvo estipulación en contrario, se reconocerán a favor del productor cinematográfico.

3 Transmisión por causa de muerte

La transmisión de los derechos patrimoniales por causa de muerte del autor, ocurrirá por vía testamentaria o a título de sucesión intestada, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, y no tendrá limitaciones, salvo que el autor en vida haya cedido a un tercero, total o parcialmente y por un lapso determinado o por toda la duración, el derecho patrimonial, o que la titularidad en cabeza del tercero surja por alguna otra causa legal.

CÓMO SE APLICA LA PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN EL ENTORNO DIGITAL?

En primer término es necesario considerar que una obra literaria o artística se entiende protegida por el derecho de autor, independientemente del soporte en que ella esté plasmada, o la forma en que ésta haya sido expresada. En otras palabras, las obras serán protegidas independientemente de si tienen un soporte material o no.

A partir de la declaración concertada respecto del artículo 1.4): del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996), el derecho de reproducción tal como se establece en el artículo 9 del Convenio de Berna, y las excepciones permitidas en virtud del mismo, son totalmente aplicables en el entorno digital, en particular a la utilización de obras en forma digital.

Queda entendido que el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico de una obra protegida, constituye una reproducción en el sentido del artículo 9 del Convenio de Berna.

Por otra parte, en virtud de los tratados OMPI sobre Derecho de Autor y sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), se ha reconocido a los artistas interpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, el derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público de sus obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, ya sea por hilo o por medios inalámbricos, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija, haciéndose con esto clara alusión a la comunicación de tales contenidos a través de las redes digitales interactivas, como el Internet.

El Tratado OMPI sobre Derecho de Autor ha sido aprobado en Colombia mediante la Ley 565 de 2000, y en el ámbito internacional ha entrado en vigencia el 6 de marzo de 2002.

El Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas ha sido aprobado en Colombia mediante la Ley 545 de 1999, y a escala internacional ha entrado en vigencia el 20 de mayo de 2002.

LA AUSENCIA DE FORMALIDADES

La protección que brinda el derecho de autor a las obras literarias y artísticas, así como los derechos que se reconocen sobre las interpretaciones o ejecuciones artísticas, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión, no están subordinados al cumplimiento de ninguna formalidad (v.gr. registro, depósito, mención de reserva del derecho, certificado notarial, pago de tasas, etc.). En consecuencia, la omisión del registro o de cualquiera de tales formalidades no impide el goce o el ejercicio del derecho de autor.

Este principio está desarrollado por los artículos 52 y 60 de la Decisión 351 de 1993, 9 de la Ley 23 de 1982, 5.2 del Convenio de Berna, 18-02 del Tratado de Libre Comercio entre Colombia, Méjico y Venezuela (Acuerdo G-3), III de la Convención Universal y 20 del Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.

LA INSPECCION Y VIGILANCIA A LAS SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA DE DERECHO DE AUTOR Y DE DERECHOS CONEXOS

Las Sociedades de Gestión Colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, están sometidas a la inspección y vigilancia del Estado, por intermedio de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. En cumplimiento de lo anterior esta entidad realiza las siguientes funciones:

· Reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento de las sociedades;

· Control de legalidad de sus reformas estatutarias;

· Registro de los convenios de representación recíproca con otras sociedades;

· Registro de contratos generales celebrados con usuarios;

· Inscripción de los miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia, Gerente, Secretario, Tesorero y del Fiscal;

· Trámite y decisión de las impugnaciones contra los actos de elección realizados por las Asambleas Seccionales y los actos de administración del Consejo Directivo;

· Realización de investigaciones con el fin de verificar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias por parte de la sociedad.

LIMITACIONES O EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR

Son aquellos casos en que las obras protegidas por el derecho de autor, pueden ser objeto de determinados usos que no requieren la previa expresa autorización del autor o su derechohabiente, ni el pago de una remuneración.

De la misma forma en que la propiedad común se restringe para dar prevalencia al interés general sobre el interés particular (función social de la propiedad), el derecho de autor, como derecho individual, se ve limitado en aquellos casos descritos taxativamente por la ley.

Las limitaciones o excepciones al derecho de autor se encuentran establecidas de manera taxativa, circunscribiéndose a casos especiales que no atenten contra la normal explotación de las obras y no causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del autor o titular de derechos.

Copyleft (por oposición a copyright)[1] comprende a un grupo de derechos de autor caracterizados por eliminar las restricciones de distribución o modificación impuestas por el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original.

Bajo tales licencias pueden protegerse una gran diversidad de obras, tales como programas informáticos, arte, cultura y ciencia, es decir prácticamente casi cualquier tipo de producción creativa.

Sus partidarios la proponen como alternativa a las restricciones que imponen las normas planteadas en los derechos de autor, a la hora de hacer, modificar y distribuir copias de una obra determinada. Se pretende garantizar así una mayor libertad para que cada receptor de una copia, o una versión derivada de un trabajo, pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo. Así, y en un entorno no legal, puede considerarse como opuesto al copyright o derechos de autor tradicionales. (tomado de la Wikipedia)

La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y de buena parte de los países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.

En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas.El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.

COLOMBIA ES MAS EFICIENTE EN LA ECONOMIA

Dos estudios globales reconocieron ayer los avances que ha tenido Colombia en competitividad y en consecución de un ambiente propicio para hacer negocios.

La Corporación Financiera Internacional (CFI), organismo del Banco Mundial, aseguró que hoy Colombia es la economía número 37 del mundo con las mejores condiciones para los empresarios y el Foro Económico Mundial (FEM) situó al país en el puesto 69 entre 133 por su competitividad, es decir, recuperó el terreno perdido en el 2008, cuando bajó a la casilla 74.

Los dos estudios miden aspectos diferentes y, por esa razón, según la CFI, en América Latina Colombia sólo es superada por Puerto Rico, en la facilidad de hacer negocios, mientras para el FEM siete naciones de la región están mejor en competitividad.

Las dos mediciones destacan los avances obtenidos en materia macroeconómica y las reformas efectuadas entre el 2008 y el 2009 para reducir la tramitomanía.

Principal reformador Según el informe Doing Business (Haciendo negocios) de la CFI, Colombia es la principal reformadora en pro de las empresas de América Latina y eso le permitió pasar del puesto 79, entre 183 economías en el 2007, al 37 tres años después.

“El país además se encuentra entre los diez reformadores más activos del mundo, por cuarta vez en siete años, al realizar mejoras en ocho de las diez áreas regulatorias que analizamos”, afirmó Sylvia Solf, directora del proyecto Doing Business de la CFI.

Solf explicó que Colombia facilitó la apertura de empresas, mejoró el acceso al crédito, agilizó el comercio transfronterizo, fortaleció la protección de los inversionistas y simplificó los permisos de construcción, el registro de propiedades y el pago de impuestos”.

El reporte global de competitividad del FEM destaca, además de los logros económicos, lo que denomina la ‘pacificación civil’, un mercado interno grande, un sector empresarial sofisticado, que absorbe exitosamente la tecnología extranjera y con potencial de innovación relativamente alto.

‘Queda mucho por hacer’ El Gobierno celebró estos resultados y dijo que son clave para asegurar que, una vez que el ciclo económico global se normalice, el país pueda recuperar un mayor ritmo de crecimiento. “Cuando es más fácil hacer negocios, aumenta la inversión y con ella es posible crecer más”, dijo desde la China el ministro de Comercio, Luis Guillermo Plata.

Por su parte, el director de Planeación Nacional, Esteban Piedrahíta, aseguró que los dos escalafones permiten identificar los aspectos en los que debe mejorar la política de competitividad. “No hay que desconocer que aún queda mucho por hacer en varios frentes, para que así la percepción de los empresarios se ajuste más a los avances obtenidos”, precisó.

Justamente, el FEM obtiene buena parte de su información de encuestas de opinión con líderes empresariales (consultó a 12 mil) y los colombianos entrevistados respondieron que, pese a los avances, los lunares siguen estando en la corrupción, el acceso a crédito y la tasa de los impuestos, que ven muy alta.

Roberto Steiner, director de Fedesarrollo, piensa que es sano comparar el país con otras economías, para tener puntos de referencia y saber dónde mejorar, pero no considera que los logros en los escalafones del CFI y del FEM sean decisivos para los grandes inversionistas internacionales, que miran otros aspectos, antes que la tramitomanía.

Este tema sí es determinante, según Steiner, para los pequeños empresarios colombianos, pues en su caso es vital que se reduzcan los procesos para hacer negocios.

LO QUE TIENE FRENADO AL PAÍS.

1. Para la Corporación Financiera Internacional en lo que peor está el país es en los procesos judiciales para hacer cumplir un contrato, debido a que tardan mucho y son costosos. En Singapur (el primero en este aspecto) se requieren 150 días para finalizar un caso de este tipo; en Colombia 1.346, lo que la ubica entre los 10 más demorados.

2. En el pago de impuestos ocupa el puesto 115. Pese a los avances con la Pila (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) y del sistema Muisca de la Dian (permite hacer pagos electrónicos), sigue siendo demorado cumplir con las obligaciones tributarias. Se deben hacer 20 pagos al año, que les toman a las empresas 208 horas. Las islas Maldivas (en el océano Índico) son las mejores en este aspecto, pues sólo se hace un pago de impuestos al año.

En Ucrania está el caso opuesto, pues se requieren 147 pagos anuales y en Brasil es donde toma más tiempo: 2.600 horas.

3. El Foro Económico señala el problema de inseguridad como una de las principales trabas, dado el costo que implica para hacer negocios.

Se destaca la protección a los inversionistas.

El aspecto en el que mejor le va a Colombia, en lo que a ambiente de negocios se refiere, es en la protección a los inversionistas. Según el estudio Doing Business, en esa categoría ocupa el sexto puesto mundial y el primero en Latinoamérica.

Donde están más protegidos es en Nueva Zelanda y donde menos, en Afganistán.

Lo que se evalúa con la protección de los inversionistas es la transparencia en las transacciones empresariales, el castigo a los directivos ante prácticas impropias corporativas y la posibilidad de que los minoritarios puedan participar en las decisiones principales de la empresa.

“Si las leyes de un país no proveen esas garantías, los inversionistas pueden estar poco dispuestos a poner su dinero, excepto si es para hacerse con el control de las empresas”, explica el informe.

El estudio destaca la aprobación del Decreto 1925 del 2009, el cual establece normas sobre conflicto de interés y competencia con la sociedad por parte de sus administradores, lo que facilita la posibilidad de demandar a los directivos de una empresa.

Como consecuencia, Colombia está entre los 10 países donde es más fácil que un inversionista minoritario demande a los mayoritarios.

La obtención de licencias de construcción es el segundo aspecto más destacado. Gracias a las reformas hechas entre el 2008 y el 2009, este proceso se agilizó en 33 días.

Esa simplificación se logró debido a que ahora es posible verificar algunos prerrequisitos por vía electrónica y a que se introdujo un sistema de aprobación basado en riesgo.

Dinamarca es el país donde se requieren menos pasos para una licencia de construcción (6) y Rusia, donde es más dispendioso (54 procedimientos). En Colombia son 11.

5 COLOMBIANAS EN EL ‘TOP’ 100 LATINO.

Un estudio de The Boston Consulting Group (BCG) incluye entre las 100 más grandes ‘multinacionales’ de Latinoamérica a Avianca, Cementos Argos, Grupo Nacional de Chocolates (GNC), Organización Terpel y Saludcoop.

Colombia supera en número de multilatinas a Venezuela (1, Pdvsa); Perú (3) y El Salvador (1, Taca).

El estudio toma en cuenta empresas con ventas anuales de no menos de 500 millones de dólares (un billón de pesos). Los autores escogieron 471 empresas que registraron ese monto y luego definieron las 100 por el perfil internacional de los negocios. Los países con mayor número de multilatinas en el ‘top’ 100 son Brasil, con 34; México, con 28; Chile, con 21, y Argentina, con 7.

Además del peso del PIB influyen hechos como la trayectoria bursátil, lo que facilita la consecución de recursos para la expansión geográfica. Es así que mientras en Brasil y Chile, respectivamente, el 79 y el 100 por ciento de las multilatinas seleccionadas ha democratizado su capital en la bolsa, en Colombia solo lo ha hecho el 40 por ciento: Argos y la Nacional de Chocolates

Fuente: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-3611596

Quiz Informatica Juridica

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LA SGI

Nuevo orden informacional
La sociedad global de la información: un mito
Existe un nuevo orden informacional con una importancia geoestratégica por los recursos energéticos. Es necesario la toma de conciencia sobre el papel de los medios de comunicación y observarlos con un juicio crítico.
La noción de «sociedad de la información», la caída del Muro de Berlín y el auge de internet están
relacionadas con la emergencia de una «nueva doctrina estratégica» de la comunicación. A partir de ese momento, «la hegemonía de la hiperpotencia se da a través del “softpower”,
el poder blando: pensar que se puede atraer a la gente fijando una agenda». Su crítica al concepto hegemónico de «información», se refiere a una perspectiva instrumental y estadística que deja de lado la «memoria y cultura de los pueblos y se interesa solamente por el canal».
«A partir del 2000, el panorama tecnoutópico se va a complicar», afirmó el investigador, tras el atentado a las Torres Gemelas en Estados Unidos se marcó el principal punto de inflexión. «Primero, porque es un desmentido al “todo-tecnológico” (no se pudo detener un atentado); pero, lo más importante es que con los sucedido el 11 de septiembre vuelve la cara oculta de la sociedad de la información, es decir, la sociedad de “control”.» Asimismo, hizo referencia a la guerra en Iraq como un factor crucial para la destrucción del mito de la sociedad de la información, tal como se lo entendía hasta ese momento. «El conflicto ha vuelto a poner de relevancia los retos geopolíticos a largo plazo vinculados al control del aprovisionamiento energético». Junto con la guerra en Oriente Medio también se disolvió la tesis del «fin de las ideologías», a partir del surgimiento del mesianismo religioso.
Nuevos actores
Ante esta situación, Mattelart destacó la aparición de nuevos actores, con miradas diferentes a
la hegemónica, que se introdujeron en el debate sobre los proyectos para la sociedad del futuro.
«La noción general de información -admitió- ha movilizado a muchos sectores en sentido crítico
para plantear alternativas». Las nuevas posturas, básicamente, se oponen a las propuestas de
modernización de los gobiernos que aspiran sólo a generar el «ambiente propicio» para que las
grandes empresas inviertan y acaparen el apetitoso mercado de las comunicaciones.
En este sentido resaltó los aportes que están realizando las organizaciones de la sociedad civil,
especialmente con miras a la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información que se celebrará en el 2005 en Túnez. Sin embargo reconoció que «no es fácil ir más allá del análisis e incorporar en un proyecto político toda la crítica de la sociedad», consideró esta instancia como un punto importante para la elaboración de propuestas. «Creo que la parte más interesante de la declaración de la sociedad civil organizada es la que se refiere a la diversidad, no en términos de tener medios alternativos comunitarios sino de pensar el sistema comunicativo a partir de la noción de servicio público».La función de los medios de comunicación, actualmente tiene una perspectiva diferente a la planteadaen décadas pasadas, el aporte de los estudios sobre la recepción fue importante para avanzar en los aspectos teóricos, sin embargo, hoy es necesario oponer una respuesta concreta a los mecanismos de hegemonía cultural que permita «revertir la brutal asimetría entre losreceptores y las empresas mediáticas». En este sentido, recalcó: «La libertad del consumidor o del usuario se construye a través de contrapoderes. No se qué forma va a adoptar, pero históricamente creo que el momento ha llegado para pensar la organización de la sociedad civil frente a este campo».lo que constituye la originalidad del momento actual, a nivel de sistema comunicacional, es que hay varios frentes abiertos y todos convergen hacia la construcción de un nuevo orden informacional», afirmó. De esta manera, los nuevos proyectos, no pueden dejar al margen el debate sobre el rol de las culturas. Un ejemplo positivo que citó Mattelart durante la charla fue la reciente incorporación, por parte de la UNESCO, del término «sociedades del saber y del conocimiento». «No puede haber sociedad global de la información. Es un mito. Puede haber sociedades del conocimiento porque cada país se introduce en el universo tecnológico a partir de su cultura, su historia y la especificidad de sus instituciones».
Armand Mattelart

NO MAS CHAVEZ

Aunque la manifestación no tuvo una participación másiva como las movilizaciones contra las Farc, fue la primera protesta simultánea en varias ciudades contra un mandatario latinoamericano.
Aunque en el pasado se pudieron presentar protestas contra el ex presidente de los Estados
Unidos George W. Bush, estas ocurrían de manera episódica cuando el ex mandatario visitaba algún país.
Ahora, gracias a la conectividad que brindan las redes sociales de la Internet, se podría decir que
es una de las primeras marchas globalizadas contra un mandatario latinoamericano.
Alejandro Gutiérrez, uno de los organizadores de la jornada, calificó como un "éxito total"
la movilización y reportó que en Barranquilla, Pereira, Manizales, Cali, Medellín, Bucaramanga, Cartagena y Cúcuta, entre otras, los ciudadanos salieron a las calles a protestar contra el intervencionismo de Chávez en los asuntos internos de Colombia.
Gutiérrez también recibió reportes de Nueva York, Madrid, México, Tegucigalpa (Honduras),
Managua (Nicaragua), y en la propia Caracas, las demostraciones de rechazo a las actitudes de Chávez se repitieron con fuerza.
El hecho de que las marchas no fueron multitudinarias se puede explicar con dos argumentos:
primero, la convocatoria fue hecha en apenas doce días y, segundo, esta vez no tuvo un
acompañamiento más decidido de los medios de comunicación en los días previos.
"¡No más Chávez!", "¡No más Chávez!", "¡No más Chávez!" fue la consigna que se escuchó
con mayor insistencia.

fuente:el tiempo.com/noticias/politica

martes, 1 de septiembre de 2009

RECAPITULACION BASICA DE HERRAMIENTAS BASICAS



NETMEETING: Es un cliente que ofrece una conexion entre pc's y usarios para asi ofrecer servicios como:

Chat
Pizarra
Comparticion de escritorio
Comparticion de archivos
Video conferencias

Modo de uso:

1) Ejecutar el programa "netmeeting"
2) Definir el usuario que lo usa (herramientas->opciones)
3) Ya una vez conectado conectarse con quien se desea, bien sea con el nombre de usario o la IP.
4) Disfrutar los servicios que ofrece "netmeeting"


BLOGSPOT: Agenda y bitacora que se encuentra al servicio de los usuarios para colgar la informacion que se desee. En caso de la clase de "informatica juridica" se usa para colgar las actividades realizadas y compartir informacion basica e importante de los diversas tematicas que abarcaremos a lo largo del semestre.

GMAIL: Herramienta de correo informatico que nos permite el intercambio de informacion e identificacion para diferentes sitios web.